IVA
-Cuando el emisor es un Responsable Inscripto y realiza operaciones con
otro Responsable Inscripto o un Responsable No Inscripto, deberá siempre
discriminar el IVA (Factura “A”)
-Cuando el emisor es un Responsable Inscripto y realiza operaciones con
un Exento o Consumidor Final, no deberá discriminar el IVA (Factura “B”).
-En el caso en que el emisor sean un Responsable No Inscripto, no deberá
discriminar el IVA, sin tener en cuenta la condición del cliente Responsable
Inscripto, Responsable No Inscripto, Exento o Consumidor Final (Factura “C”)
Ventas para el IVA:
1.Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (Venta, permuta, dación en pago, etc. )
1.Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (Venta, permuta, dación en pago, etc. )
2.La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino
a uso o consumo partícular del o los titulares de la misma.
3.Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que
vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
Sujetos Pasivos del impuesto:
a) Quienes hagan
habitualidad en la venta de cosas muebles, o actos accidentales de comercio
b) Realicen en
nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras
c) Importen cosas
muebles en forma definitiva
d) Sean empresas
constructoras
e) Presten
servicios gravados
f) Sean locadores,
en el caso de locaciones gravadas.
Nacimiento del Hecho imponible
1.En el caso de ventas: En el momento de la entrega del bien, emisión de
la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuera anterior.
2.En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y
servicios: Al terminar la ejecución o
prestación o al momento de la percepción total o parcial del precio, el que
fuera anterior.
3.En el caso de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de
telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o el de ser a su
percepción, el que fuera anterior.
4.En el caso de obras realizadas sobre inmuebles propios, en el momento de
la transferencia a título oneroso.
5.En el caso de importaciones, en el momento en que sea definitiva.
Base Imponible:
Precio neto de la venta, locación o de la prestación del servicio (según
factura o documento equivalente)
Menos
Descuentos o bonificaciones
Más
Intereses, actualizaciones, comisiones y recupero de gastos
Débito Fiscal
Base Imponible por alícuota
Crédito Fiscal
Gravamen facturado por compras o importaciones definitivas de bienes,
locaciones o prestaciones de servicios.
Más
Grávamen aplicado sobre los importes de los descuentos, bonificaciones,
quitas, devoluciones o recisiones que se otorguen.
Sobretasa de un responsable no inscripto:
Responsable Inscripto vende a otro Responsable Inscripto %21
Resp Inscripto vende a Resp No Inscripto 21%
+ 10,5%