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sábado, 7 de noviembre de 2015

Introducción al IVA

IVA
-Cuando el emisor es un Responsable Inscripto y realiza operaciones con otro Responsable Inscripto o un Responsable No Inscripto, deberá siempre discriminar el IVA (Factura “A”)

-Cuando el emisor es un Responsable Inscripto y realiza operaciones con un Exento o Consumidor Final, no deberá discriminar el IVA (Factura “B”).

-En el caso en que el emisor sean un Responsable No Inscripto, no deberá discriminar el IVA, sin tener en cuenta la condición del cliente Responsable Inscripto, Responsable No Inscripto, Exento o Consumidor Final (Factura “C”)

Ventas para el IVA:
1.Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (Venta, permuta, dación en pago, etc. )

2.La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo partícular del o los titulares de la misma.

3.Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.

Sujetos Pasivos del impuesto:
a)     Quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, o actos accidentales de comercio
b)     Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras
c)      Importen cosas muebles en forma definitiva
d)     Sean empresas constructoras
e)     Presten servicios gravados
f)       Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

Nacimiento del Hecho imponible

1.En el caso de ventas: En el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuera anterior.

2.En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios:  Al terminar la ejecución o prestación o al momento de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

3.En el caso de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o el de ser a su percepción, el que fuera anterior.

4.En el caso de obras realizadas sobre inmuebles propios, en el momento de la transferencia a título oneroso.

5.En el caso de importaciones, en el momento en que sea definitiva.

Base Imponible:
Precio neto de la venta, locación o de la prestación del servicio (según factura o documento equivalente)

Menos
Descuentos o bonificaciones

Más
Intereses, actualizaciones, comisiones y recupero de gastos


Débito Fiscal
Base Imponible por alícuota 

Crédito Fiscal
Gravamen facturado por compras o importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios.

Más
Grávamen aplicado sobre los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o recisiones que se otorguen.

Sobretasa de un responsable no inscripto:

Responsable Inscripto vende a otro Responsable Inscripto                         %21

Resp Inscripto vende a Resp No Inscripto                                21% + 10,5%


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